Qué es el modelo 130
Es el pago fraccionado del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). En vez de pagar todo el impuesto en la renta del año siguiente, Hacienda te pide un adelanto cada trimestre. Luego, en la renta, se descuenta todo lo adelantado.
Si estás en estimación objetiva (módulos), no presentas el 130 sino el 131.
Cómo se calcula
El 130 es acumulativo: en cada trimestre se calcula con los datos desde el 1 de enero, y se restan los pagos de los trimestres anteriores.
2. 20 % del beneficio acumulado
3. − Retenciones acumuladas que te han practicado
4. − Pagos del 130 de trimestres anteriores
5. − Reducción por rendimientos bajos, si te corresponde
= Resultado (si es negativo, pagas 0)
En estimación directa simplificada puedes restar del beneficio un 5 % por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
La reducción por rendimientos bajos
Si tu rendimiento neto de actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos, puedes restar una cantidad en cada trimestre:
| Rendimiento del año anterior | Reducción por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| 9.000,01 – 10.000 € | 75 € |
| 10.000,01 – 11.000 € | 50 € |
| 11.000,01 – 12.000 € | 25 € |
Ivalia hace este cálculo acumulado automáticamente, con tus retenciones, tus pagos anteriores y tu tramo de reducción.
Probar Ivalia gratisEjemplo de un año completo
Una autónoma factura a particulares (sin retención). Sus ingresos y gastos varían cada trimestre:
| 1T | 2T | 3T | 4T | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos del trimestre | 5.000 | 8.000 | 3.000 | 6.000 |
| Gastos del trimestre | 1.000 | 2.000 | 1.500 | 1.500 |
| Beneficio acumulado | 4.000 | 10.000 | 11.500 | 16.000 |
| 20 % acumulado | 800 | 2.000 | 2.300 | 3.200 |
| Pagos anteriores | 0 | 800 | 2.000 | 2.300 |
| A pagar | 800 € | 1.200 € | 300 € | 900 € |
En total adelanta 3.200 €, exactamente el 20 % de su beneficio anual. Fíjate en el tercer trimestre: aunque ganó poco, paga 300 € porque el cálculo es sobre todo el año.
Quién no tiene que presentarlo
No estás obligado a presentar el 130 si ejerces una actividad profesional (las de la sección segunda del IAE: diseñadores, consultores, abogados, arquitectos…) y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención o ingreso a cuenta.
- Si empezaste este año, se mira el porcentaje del propio trimestre.
- Las actividades empresariales (comercio, oficios, hostelería…) sí lo presentan, porque sus clientes no practican retención.
Plazos y resultado negativo
Se presenta en los mismos plazos que el IVA: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. Si el último día cae en fin de semana, pasa al siguiente día hábil. Consulta todas las fechas en nuestro calendario fiscal.
Si el resultado sale negativo, se presenta igualmente con resultado cero o negativo y no pagas nada. Hacienda no te devuelve dinero por el 130: el saldo se tiene en cuenta en los siguientes trimestres del mismo año y, al final, en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar el 130 si no he tenido ingresos?
Sí, si estás obligado a presentarlo debes hacerlo cada trimestre aunque el resultado sea cero.
¿El 130 se presenta si me retienen el 15 %?
Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no. Si no llegas a ese 70 %, sí, y las retenciones se restan del resultado.
¿Qué gastos se restan en el 130?
Los gastos deducibles de tu actividad: cuota de autónomos, material, suministros afectos, alquiler del local, gestoría, software, publicidad o formación, entre otros. El IVA que no puedas deducir en el 303 también cuenta como gasto.
¿Qué diferencia hay entre el 130 y el 131?
El 130 es para estimación directa y se calcula sobre tu beneficio real. El 131 es para módulos (estimación objetiva) y se calcula con los índices de tu actividad.